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Permisos sobre grabación con Webcam

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Xavi-EA5ZF:
Continuando con el tema de hace tiempo, les he dirigido una consulta a los de la Agencia de Protección de Datos para ver la legalidad o no del proyecto de la cámara web asociada a la web meteorológica y mas o menos la contestación ha sido la que el compañero expuso anteriormente, adjunto la consulta y la respuesta. Aunque hay que decir que cada caso es diferente, ya que yo incido en que no grabo nada, solo tomo fotos cada 5 minutos y voy regrabándolas.

Mensaje enviado:
BUENOS DÍAS, NO HE ENCONTRADO RESPUESTA A MIS DUDAS EN VUESTRA WEB Y POR ESO INICIO ESTA CONSULTA.
MI CASO ES QUE TENGO UNA CÁMARA IP CON LA QUE QUIERO SACAR FOTOGRAFÍAS CADA 5 MINUTOS PARA ILUSTRAR UNA WEB QUE TENGO EN TIEMPO REAL DE METEOROLOGÍA, EN LA QUE APARECERÁ UNA PARTE DE LA CALLE, UN PARQUE Y POR SUPUESTO LAS MONTAÑAS Y EL CIELO, POR LA RESOLUCIÓN A LA QUE ESTÁ NO SE PUEDE IDENTIFICAR A NADIE CON SEGURIDAD Y ADEMÁS LA HE PUESTO DE FORMA ELEVADA PARA QUE SI APARECE ALGUIEN SEA LO MAS LEJOS POSIBLE Y POR TANTO AÚN MENOS IDENTIFICABLE.
LA FORMA DE ACTUAR NO SERÁ CON VÍDEO SINO CON IMÁGENES CADA 5 MINUTOS, SIEMPRE GRABADAS CON EL MISMO NOMBRE O SEA QUE NO HABRÁ NINGÚN REGISTRO NI NINGÚN HISTÓRICO AL QUE ACCEDER.
COMO YA HE DICHO EL PROPÓSITO ES DAR SOPORTE GRÁFICO A LA INFORMACIÓN INSTRUMENTAL QUE DÁ LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA QUE TENGO DESDE HACE AÑOS.
LAS DUDAS SON POR UNA PARTE SI ES LEGAL Y LÍCITO Y POR OTRA QUE NECESIDADES Y OBLIGACIONES HAY POR MI PARTE YA QUE PONER CARTELES EN EL EXTERIOR O REGISTRO DE ACCESO A LOS DERECHOS ME PARECE EXCESIVO TRATÁNDOSE DE UNA WEB QUE NO GRABA, SINO QUE VA REUTILIZANDO EL MISMO ARCHIVO DE FOTO.

Contestación:

En relación a su escrito ponemos en su conocimiento el contenido del artículo 2.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
"El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero"..
A su vez, el artículo 4 del RGPD define "datos personales" como "toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".
Por tanto, si no existe información sobre una persona física identificada o identificable, no será de aplicación la normativa en materia de protección de datos personales.

Xavi-EA5ZF:
Añadir una parte de la guía que AGPD edita. Mas o menos el tema se reduce a si las personas que aparecen pueden ser identificadas o no, si la toma es lejana y no se pueden identificar plenamente se estaría exento, pero si si que se pueden identificar se estaría obligado.
Es cuestión de poner mascaras o bien rebajar las resoluciones hasta que los rostros o características físicas no sean identificables

6.4 Promoción turística y finalidades relacionadas
La difusión de imágenes con finalidad promocional a través de internet es una práctica cada vez más
común, ya se trate de difundir un determinado ámbito corporativo -como fachadas de edificios o espacios
singulares en empresas o instituciones-, ya se refiera a lugares de interés turístico. Únicamente cuando
la captación y emisión de las imágenes no afecte a personas identificadas o identificables resultará
excluida la aplicación del RGPD.
No sería de aplicación el RGPD cuando las imágenes muestren una panorámica general de una playa
en la que no sea posible la identificación de las personas, como sería el caso cuando el objetivo de las
imágenes fuera mostrar el estado del oleaje para proporcionar información a los aficionados del surf
acerca de las condiciones para la práctica de este deporte.
·· Para más información sobre uso de videocámaras para fines de promocionar el turismo y captación
de imágenes panorámicas, consulte este informe jurídico.

El informe lo adjunto...

B.Santiago:
La madre del cordero es, como se sabe, la identificación de personas.
Y los identificadores,ojo, entre ellos especialmente matrículas de coches, y también, por ejemplo, placas y números del callejero, portales y ventanas, placas profesionales ( Fulano abogado, por ejemplo) instaladas en aceso a edificios...etc. Exhibir coordenadas geográficas, dirección del emplazamiento donde esté situada  la webcam, y tal vez otros detalles de este tipo podrían complicar las cosas.
¿Ventanas? En la medida de lo posible sería mejor que no aparecieran, o que estuvieran enmascaradas o  difuminadas,  de modo que quien pudiera asomarse o aparecer en ellas resultara a su vez irreconocible.
¿Y cuando se enfocan de lejos, playas, plazas, amplias panorámicas..? Habría que ser muy quisquilloso para sentirse identificado y presentar una queja.
Además está la obligatoriedad de exhibir placas reglamentarias de advertencia: "zona videovigilada, etc" En buena lógica, cuando se enfocan cielos y tejados la necesidad de las placas desaparece.
Todo esto, para curarse en salud ante cualquier denuncia. Si uno prefiere arriesgarse puede poner la cámara como crea conveniente.

zapal:

--- Cita de: B.Santiago en 27 de Agosto de 2018, 21:32:48 ---¿Y cuando se enfocan de lejos, playas, plazas, amplias panorámicas..? Habría que ser muy quisquilloso para sentirse identificado y presentar una queja.

--- Fin de la cita ---

Aqui puedes ver la que yo tengo
http://www.eltiempoenloslocos.com

Mas gente que capta esta camara en verano... para mi la ley esta clara, esa imagen no permite identificar a nadie, sopena que te pongas delante y me digas que eres tu :-D. De momento no me han llamado a mi casa nunca, y han salido imagenes en todas las emisoras nacionales de television.

B.Santiago:
Los bañistas de Los Locos se ve que no son quisquillosos.

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