Hay un tema que no acaba de quedarme claro y quisiera salir de dudas.
Aqui las instrucciones de los vientos a la hora de pasar la auditoria.
Vientos:
Será obligatoria la instalación de vientos si la altura supera los siguientes criterios:
1.- Todas las estaciones tendrán vientos si con un mástil tienen 1,80 metros entre la garra superior y la ISS, excepto las Vue en las que será a partir de 2,00 metros.
2.- En el caso de tener más de un mástil habrá que colocar un juego extra a partir del tercer metro y otro más por cada dos metros de altura, la última línea de vientos no estará a más de 1,00 metros de la ISS.
3.- Si la estación está montada en una torreta, se colocarán vientos a partir de los 7,00 metros de altura y una línea extra por cada 7 metros. La última línea de vientos no estará a más de tres metros de la ISS.
4.- En las instalaciones de torreta más mástil, se tendrán en cuenta los puntos 1,2 y 3 como si de instalaciones independientes se tratase.
Debo de entender en el apartado uno donde dice mas de un mástil entiendo un mástil extra puesto en una u. ¿O se refiere a mas de un mástil a tramos de mástil enchufable?
Otra pregunta es si pongo una torreta que no supere los 7 metros no tiene que tener vientos , y un mástil entiendo que desde donde acaba la torreta se puede contar 1,79 de mástil sin poner vientos aparir de 1,79 hay que ponerlos. ¿Es correcta mi reflexión?
Gracias