Un par de apuntes, ya que hace un tiempo me tocó mirar estas cosas:
“La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en
que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada
quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos
y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin
perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso
concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en
abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a
las imágenes captadas por la cámara."
La captación de imágenes de la vía pública de personas identificadas o
identificables y fuera de un ámbito estrictamente privado o domestico se
encuentra reservada, con carácter exclusivo, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado con fines de videovigilancia, en consonancia con lo
establecido en la Ley Orgánica 4/1997. Resulta por lo tanto contrario a la
normativa de protección de datos, salvo la excepción citada, la captación y
difusión de imágenes de la vía pública en las que pueda identificarse a las
personas. La captación y difusión de imágenes de este tipo a través de Internet
excedería con mucho el ámbito privado o doméstico por lo que se produciría
una vulneración del principio de legitimación.”
Un poco más:
"Por tanto si según se desprende del contenido de la consulta, la webcam
instalada no graba en ningún caso imágenes de personas físicas, la grabación
no está sometida a la Ley Orgánica 15/1999.
No obstante, si por cualquier circunstancia dichas cámaras captasen
imágenes de personas físicas que puedan identificarse, al ser la imagen de una
persona, un dato persona, sí quedarían sometidas a la Ley Orgánica 15/1999 y
a la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de
Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de
vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras."
En resumen, si no se va a ver a nadie y no habría problema, aun grabando, pero En el momento que se pueda reconocer/ver a cualquier persona tendrías que dar de alta el fichero.
Ojo con dirigir la cámara hacia propiedades privadas ( ventanas, balcones, terrazas, jardines, . . . .) No encuentro ahora la referencia, pero en su momento leí sobre un expediente a una familia que tenían una cámara ficticia ( ojo, ficticia) y enfocaba hacia el jardín de un vecino, hubo denuncia y muchos dolores de cabeza y eso que era de mentira.
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